El 21 de enero de 2019 entró en vigor una nueva convocatoria de ayudas para la adecuación de la vivienda. El objetivo del Programa es ofrecer subvenciones a fondo perdido para actuaciones de adecuación y obtención de la habitabilidad en viviendas individuales o unifamiliares del área metropolitana.

1.- ¿Quién puede solicitar las ayudas?

La convocatoria de habitabilidad 2018, destina las ayudas a propietarios y locatarios de viviendas individuales o unifamiliares del área metropolitana de Barcelona, así como a Ayuntamientos que dispongan de viviendas cedidas, individuales o unifamiliares a la Bolsa local de alquiler. Se incluyen en este Programa todas las viviendas ubicadas en los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto en el municipio de Barcelona, donde actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad), que cumplen los requisitos de la convocatoria. Restan excluidos de esta convocatoria las viviendas de uso turístico.

2.- ¿Qué actuaciones se subvencionan?

  • Actuaciones destinadas a que la vivienda logre las condiciones mínimas de habitabilidad legalmente exigidas.
  • Actuaciones de adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda: Actuaciones de adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica, red de gas canalizado, telecomunicaciones, saneamiento. También se considerará subvencionable la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  • Mejoras energéticas y de sostenibilidad: Actuaciones destinadas a la mejora de la sostenibilidad energética como son la mejora del aislamiento de la vivienda para optimizar la demanda energética y asegurar el confort acústico; la incorporación de protecciones solares en las aperturas; el cambio de cierres (ventanas, puertas de salida a balcones, otros cierres exteriores practicables); la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, iluminación LED.
  • Actuaciones de adaptación de la movilidad de la vivienda: Actuaciones puntuales que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda, como también su adaptación total o parcial. En concreto, la instalación de aparatos elevadores, la sustitución de bañera por ducha, el ensanchamiento o adecuación de puertas, pasillos, habitaciones, cámara higiénica, cocina u otras.

3.- ¿Qué requisitos tiene que cumplir la vivienda?

  • Haber sido construido antes del año 1996.
  • Ser de titularidad privada.
  • Constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en todas las fases del procedimiento. Se podrá acreditar esta circunstancia mediante certificación de empadronamiento o autorización para que el Consorcio verifique los datos del padrón.

En caso de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que se incorporen a la Bolsa de alquiler municipal o comarcal correspondiente por un periodo no inferior a 5 años.

No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras que hayan sido iniciadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas, ni de haber recibido el Comunicado técnico inicial del Consorcio.

4.- ¿Qué es el presupuesto subvencionable?

A los efectos de cálculo de las ayudas, el presupuesto subvencionable estará constituido por los siguientes conceptos:

  • Presupuesto de la empresa o empresas que realicen las obras.
  • Honorarios facultativos (redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios y coste del Informe de Idoneidad).

No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

5.- ¿Cuál es el importe de la subvención?

A todos los efectos, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 40% del presupuesto subvencionable, ni el importe de 3.000 euros.

En caso de que la vivienda se incorpore a la Bolsa local de alquiler esta cuantía máxima será de 6.000 euros.

A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas o tributos.

6.- ¿Cuál es el plazo para presentar la documentación?

Para solicitar formar parte de la convocatoria disponéis desde el 21 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Una vez obtenida la validación de la documentación por parte del Consorcio, podréis presentar la solicitud de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2019. Recordad que se puede cerrar la admisión de solicitudes en fechas anteriores, si se agota la dotación presupuestaria.

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