Subvenciones y Ayudas a la Rehabilitación

En el siguiente desplegable podrás consultar las bases, plazos de inscripción, normativa y documentación necesaria para solicitar las diferentes ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en la ciudad de Barcelona y su área Metropolitana. Dichas ayudas se conceden tanto en el ámbito autonómico como estatal y son gestionadas por diferentes organismos como el Consorci de l’Habitatge de Barcelona, la Agencia de l’Habitatge de Catalunya o el Consorci Metropolità de l’Habitatge.

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y ELEMENTOS COMUNES 2021

El Consorci de l’Habitatge de Barcelona ha publicado la nueva convocatoria de ayudas en la rehabilitación de viviendas 2021. Estas subvenciones sirven para hacer frente a la reparación de patologías estructurales de edificios, obras de mejora de elementos comunes como fachadas, patios o escaleras, a medidas de mejora de la accesibilidad como la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores y actuaciones de mejora de la eficiencia energética, entre otros.

La principal novedad de la convocatoria de 2021 respecto al año anterior es que las ayudas se conceden por concurrencia competitiva. Se trata de un procedimiento mediante el cual se tienen en cuenta una serie de criterios y se otorga una puntuación para cada actuación de que conste la solicitud. En función de la puntuación obtenida se clasificarán las solicitudes de las ayudas en orden decreciente, admitiendo las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.

En el caso de los edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo podrán recibir subvenciones los inmuebles con un precio del alquiler por debajo del máximo previsto en el índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y que dispongan de un contrato de alquiler de cinco años de duración como mínimo.

Aparte de eso, se denegará la subvención a las viviendas de uso turístico y en las propiedades verticales, es decir, a las fincas destinadas enteramente al alquiler que son propiedad de una o varias personas.

En el caso de los edificios que incluyan viviendas vacías, solo recibirán las ayudas si incluyen estos pisos en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un período de cinco años.

¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a esta convocatoria, que prevé el artículo 17 de las Bases Reguladoras, se abrirá al día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria (19/10/2021) y terminará al cabo de 30 días naturales. Se puede modificar en función de las disponibilidades presupuestarias en una fecha anterior o posterior a la establecida. El cierre de la admisión de solicitudes de inscripción se hará mediante una resolución del gerente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPV.

¿Quién puede pedir esta ayuda?
  • El presidente/a de la comunidad de propietarios/as
  • El administrador/a o el propietario/a del edificio

Quedan excluidas de la subvención las viviendas de uso turístico.

¿Qué edificios o viviendas pueden beneficiarse?

Los edificios deben estar, en términos generales, destinados a vivienda habitual permanente y construidos antes de 1996, excepto en casos de obras de mejora de la accesibilidad y para actuaciones de eficiencia energética.

El 70 % de la superficie del edificio (excluida la planta baja) debe estar destinada a vivienda habitual. En caso de no llegar al porcentaje mencionado, únicamente se podrán acoger a las ayudas en la parte proporcional de subvención en función de la superficie.

Los edificios de viviendas vacías se podrán acoger a las ayudas siempre que, una vez rehabilitados, se incorporen en la Bolsa de Alquiler Social por un periodo no inferior a cinco años.

En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten que:

  • Disponen de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En su caso, los propietarios deberán acreditar esta condición con el certificado final de obra y aportar los contratos o pactos en que se prorrogue la duración del alquiler sin ningún incremento de la renta.
  • Solo se subvencionarán las viviendas que acrediten unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en el índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente a viviendas afectadas, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.
¿Qué actuaciones son subvencionables?

Estructura: Obras de rehabilitación de patologías estructurales entendiendo como tales las lesiones que afecten a la solidez y seguridad del edificio. Se considerarán para esta convocatoria, las obras de sustitución y/o refuerzo.

Reducción de la demanda energética del edificio:

  • FACHADAS: Obras de rehabilitación y restauración de fachadas de acuerdo con las condiciones técnicas. Se contempla la posibilidad de cambiar las ventanas siempre que esta posibilidad se contemple en la totalidad de la fachada si ésta se encuentra en buen estado de conservación.
  • CUBIERTAS: Obras de rehabilitación y restauración de cubiertas de acuerdo con las condiciones técnicas.
  • MEDIANERAS: Obras de rehabilitación sobre paredes medianeras de acuerdo con las condiciones técnicas.
  • PATIOS DE LUCES Y PATIOS: Obras de rehabilitación de patios de luces y patios.

Instalaciones comunes:

  • AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y SANEAMIENTO: Obras de rehabilitación y adecuación de las instalaciones comunitarias de saneamiento, suministro de agua, gas, electricidad y las instalaciones contra incendios. Incluye también la unificación de antenas, la reordenación de aparatos de aire acondicionado y la unificación de la extracción de humos de las cocinas hasta cubierta.
  • AGUA DIRECTA: Nuevas instalaciones comunitarias de agua directa sanitaria.
  • ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS OBSOLETOS DE AMIANTO: Obras de retirada y adecuación del elemento de apoyo en aquellas obras de eliminación del amianto que no se puedan enmarcar dentro de ninguna otra actuación subvencionable.
  • CUBIERTAS VERDES: Actuaciones en que se transforme en cubierta verde el 50% de la superficie de la azotea, excepto tragaluces y patios de luces, de acuerdo con las condiciones técnicas.
  • INSTALACIÓN DE ENERGÍA SOLAR: Actuaciones que impliquen la reducción del consumo energético proveniente de fuentes no renovables o de la red de energía convencional mediante sistemas de captación solar. Captadores térmicos para la producción de agua caliente, captadores fotovoltaicos para la generación de electricidad y actualización de elementos obsoletos.

Accesibilidad:

  • ASCENSORES: Dotación de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares que no tengan, tanto por el interior como por el exterior de los edificios. Los edificios deberán tener, como mínimo, planta baja más tres plantas, con independencia del número de paradas.
  • MEJORAS DE ACCESIBILIDAD: Obras de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores en edificios plurifamiliares de hasta planta baja más tres plantas; así como la ampliación de paradas en edificios que ya dispongan de un ascensor.
  • ESCALERAS Y VESTÍBULOS: Obras de rehabilitación en vestíbulos y escaleras que sean necesarias para el buen estado de conservación del elemento.
¿Qué subvención puedo obtener para los diferentes tipos de obra?

Las ayudas para la rehabilitación de elementos comunes otorgarán por concurrencia competitiva. Este es un procedimiento de concesión de subvenciones mediante el que se comparan las solicitudes presentadas de acuerdo a unos criterios de valoración fijados en la convocatoria. Cada solicitud recibirá una puntuación para las actuaciones que consten en la solicitud y, en función de la puntuación obtenida, se clasificarán en orden decreciente. Se admitirán las solicitudes en este orden hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria.

Consulta AQUI el cuadro se recogen los porcentajes y los importes máximos subvencionables para cada tipo de actuación.

Si quieres más información sobre las bases, normativa, documentación, etc., consulta la web del Ayuntamiento de Barcelona/Ayudas a la rehabilitación 2021

 

SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL

Son subvenciones destinadas a rehabilitar los elementos comunes de los edificios de tipología residencial, con el fin de fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, y la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

 

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio de la Vivienda de Barcelona. También quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones que se lleven a cabo en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases del Consorcio Metropolitano de la Vivienda. Puede consultar AQUÍ los municipios que forman parte.

 

Pueden acceder a las subvenciones:

Las juntas o comunidades de propietarios, las agrupaciones de juntas  o comunidades de propietarios y los propietarios únicos de edificios de viviendas y los propietarios de viviendas unifamiliares o agrupados en hilera.

Las sociedades cooperativas compuestas de manera agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código civil; las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.

En todos los casos antes de presentar la solicitud se tiene que disponer de la ITE, la solicitud del certificado de aptitud, el CEE y el hashtag energético.

Para ampliar la información sobre los trámites y documentación necesaria para solicitar la subvención, consulta la web de la Agencia de l’Habitatge de Catalunya

SUBVENCIONES PARA REHABILITAR EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL EN BARRIOS DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS

Son subvenciones para obras para fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

 

Antes de presentar la solicitud se debe disponer del Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE), la solicitud del certificado de aptitud, el CEE y la etiqueta energética.

 

Pueden acceder a las subvenciones:

Las juntas de propietarios y personas titulares de viviendas de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Catalunya.

La ayuda complementaria de cohesión social va ligada a la subvención de rehabilitación del conjunto del edificio.

Para ampliar la información sobre los trámites y documentación necesaria para solicitar la subvención, consulta la web d la Agencia de l’Habitatge de Catalunya

PROGRAMA HABITABILIDAD 2020 PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BCNA

Este Programa tiene por objeto fomentar y regular las actuaciones en materia de rehabilitación de viviendas privadas existentes al área metropolitana de Barcelona, con el fin de fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, para incidir en la calidad de vida de los ciudadanos, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la mejora del paisaje urbano.
Estado actual de las bases: aprobación inicial, en periodo de exposición pública hasta el 26 de octubre (excluido).

A partir de la aprobación definitiva, se podrá publicar la convocatoria correspondiente (actualmente sin previsión temporal).

Consulta las bases Reguladoras de Adecuación de Viviendas 2020

AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS - PROGRAMA PROJECTES 2020 CMH

El 20 de enero se abre el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la redacción de proyectos y otros documentos técnicos relativos a actuaciones integrales de rehabilitación en edificios existentes de tipología residencial colectiva del área metropolitana de Barcelona. El objetivo de la convocatoria es impulsar la rehabilitación de edificios con criterios energéticos, mediante subvenciones a fondo perdido del coste de los trabajos técnicos necesarios para acompañar la toma de decisiones de las comunidades de propietarios sobre la naturaleza y alcance de las obras de rehabilitación que las dichas comunidades tendrán que ejecutar en los elementos comunes de su edificio.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

La convocatoria de proyectos 2020, destina las ayudas a propietarios de edificios existentes de tipología residencial colectiva del área metropolitana de Barcelona. Pueden acceder tanto comunidades de propietarios, como propiedades verticales, pero restan excluidas las unifamiliares.

Se incluyen en este Programa los edificios ubicados en los municipios del área metropolitana de Barcelona (excepto en el municipio de Barcelona, donde actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad), que cumplan los requisitos de la convocatoria.

¿Qué actuaciones subvencionan?

Se consideran subvencionables los proyectos y otros documentos técnicos relacionados con el dicho proyecto, que hayan seguido la Guía Metodológica establecida por el Consorcio, la cual se publicará el 20 de enero de 2020.

Toda la documentación tiene que ser relativa a una actuación integral de rehabilitación que comporte una actuación global en el envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes.

Son ejemplos otros documentos, los informes técnicos del estado del edificio (*IITE), certificados de eficiencia energética (CEE), y otros documentos técnicos necesarios para llevar a cabo actuaciones integrales de rehabilitación en edificios existentes de tipología residencial colectiva y que comporten una actuación global en el envolvente del edificio, con actuaciones de mejora de la eficiencia energética, y en otros elementos comunes.

¿Cuál es el coste subvencionable?

A efectos del cálculo de la subvención, el coste protegible está constituido por los honorarios facultativos en concepto de la redacción del proyecto y otros documentos técnicos objeto de la subvención (informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares). A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas y tributos.

Si quieres ampliar la información sobre los trámites y documentación necesaria para solicitar la ayuda, consulta la web del Consorci de l’Habitatge de Catalunya.

AYUDAS EN FORMA DE PRÉSTAMOS A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PARA LAS OBRAS DE REHABILITACION EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS

Línea de préstamos convenida entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la financiación de obras de rehabilitación en edificios de viviendas.

Estas ayudas se dirigen a comunidades de propietarios que no hayan solicitado u obtenido una subvención u otro tipo de financiación para las mismas actuaciones con anterioridad al año 2020.

Línea ICF3.2  Para comunidades de propietarios con morosidad hasta el 8% siempre que éstas aporten garantías que respondan al criterio de solvencia exigido para devolver el préstamo. Las comunidades de propietarios solventes, con un índice de morosidad, en el último ejercicio completo, igual o inferior al 5%, aunque excepcionalmente se podrán valorar operaciones.

Línea ICF3.1. Exclusivamente para comunidades de propietarios de edificios de viviendas ubicados en barrios sociales que administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña con un índice de morosidad, en el último ejercicio completo, igual o inferior al 13%. Ver listado de barrios en este enlace.

No pueden acceder a estos préstamos las personas propietarias de viviendas unifamiliares ni las personas jurídicas o físicas propietarias de edificios de viviendas, ni comunidades de propietarios con operaciones inferiores a los 30.000 euros por comunidad de propietarios y máximo de 20.000 euros por vivienda de la comunidad.

Puede consultar las preguntas frecuentes sobre estas líneas de préstamo en el siguiente enlace

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS EDIFICIOS - PROGRAMA PREE 2020

El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Periodo de vigencia:

Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de julio de 2021.

Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

Propietarios que de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.

Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

1. Mejora de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:

Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.

Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

3. Mejora de las instalaciones de iluminación.

Para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se solicite las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida, mediante uno de los métodos de cálculo incluidos en la Directiva 2012/27/UE2. Así mismo, los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007, y deberán mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Por otro lado, las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:

Edificios de vivienda unifamiliar.

Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).

Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Para más información consultar las Bases Reguladoras del Programa PREE o la web de IDAE

AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS - II CONVOCATORIA PROGRAMA PAREER II 2020

La Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II).

Las actuaciones objeto de las ayudas serán aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

Si quieres más información acerca la segunda convocatoria PAREER 2020 consulta la web de IDAE

PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

Este Plan Estatal está compuesto por 9 programas que contemplan, por un lado, ayudas al alquiler para distintos colectivos como jóvenes, mayores y personas con ingresos más bajos, así como familias en riesgo de desahucio. Además, habilita subvenciones para fomentar la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad de las viviendas, así como ayudas para jóvenes que quieran acceder a una vivienda. El Plan incluye, asimismo, ayudas para la promoción del parque de viviendas en alquiler para personas mayores y con discapacidad entre otras medidas.

En Cataluña se destinará la mayor parte de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que aporta el Ministerio de Fomento a subvencionar las ayudas al alquiler y a fomentar la conservación y la eficiencia energética.

Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas:

Objetivo: Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.

Beneficiarios: Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Cuantía de las Ayudas:

  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM

Viviendas unifamiliares:

  • Hasta 12.000€
  • Hasta 18.000€ para personas con discapacidad.
  • Hasta 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Edificios

  • Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local
  • Hasta 12.000€/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 16.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Más información consultar la web del Ministerio específica para el Plan Vivienda 2018-2021 

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