Todas los edificios del Estado deberán ser accesibles a partir del 4 de diciembre de 2017, tal como se publicó el 3 de diciembre del 2013 en el Boletín Oficial del Estado. Se establecía como plazo máximo el 4 de diciembre de 2017, para que los edificios y sus zonas comunes que no fueran accesibles se convirtieran en accesibles mediante ajustes y obras razonables. De este modo, las comunidades de propietarios de todo el Estado, de edificios ya existentes en diciembre de 2010, tienen la obligación, antes del próximo día 4 de diciembre de 2017, de adaptar el edificio a las necesidades de cualquier vecino con discapacitado o mayor de 70 años, siempre y cuando el presupuesto esté dentro de los límites. Hablamos de obras como ascensores, elevadores verticales, plataformas o rampas. Hay que tener en cuenta que ejemplos como las sillas «subeescaleras», los elevadores verticales o las plataformas son soluciones mucho más económicas para la comunidad, con costes que normalmente no superan los 10.000 euros. Poco en comparación a los 70.000 euros mínimos que puede costar la instalación de un ascensor, que además comporta una serie de elementos complementarios obligatorios que aumentan los costes.
Como novedad, también hay que destacar el concepto de accesibilidad universal que incorpora la norma, de forma que se tiene que procurar adaptar los edificios para que todos los usuarios puedan acceder no sólo a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (jardines, garajes, etc.)
Respecto a la financiación de estas obras de adecuación, la ley indica que tienen que ser financiadas por cada propietario mediante la suma equivalente a 12 mensualidades de gastos comunes (por ejemplo, si se pagan 100 euros al mes serían 1.200 euros), y el resto lo tendrían que abonar los solicitantes de la reforma, con las ayudas que se pueden recibir en concepto de rehabilitación de viviendas por las diferentes administraciones. En caso de que se superen estas 12 mensualidades anuales, los vecinos tienen que convocar una junta y decidir si quieren pagar más de las 12 mensualidades obligatorias, con la opción de que sean los vecinos que hayan solicitado las obras quienes abonen el resto del coste por su cuenta. Por otro lado, las obras de accesibilidad siempre tendrán que ser acuerdo a la normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente al Documento de Seguridad de uso y accesibilidad (CTE-SUA) y al Documento de Seguridad en caso de Incendio (CTE SI).
Fuente: Gremi de Constructors