La Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda de Barcelona hace pública la convocatoria del año 2013 para la concesión de subvenciones por la ciudad de Barcelona. Éstas van dirigidas a comunidades de propietarios y a propietarios de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes y viviendas con el objetivo de fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios y de viviendas en Barcelona, con especial atención a las obras de rehabilitación energética.

Convocatoria 2013 – BOPB 2013 0618

Instrucciones para la tramitación de ayudas a la rehabilitación 2013.

¿Quién las puede pedir?

Los propietarios de fincas anteriores a 1981 que tengan que hacer obras de rehabilitación, en las cuales como mínimo el 70% del edificio esté destinado a vivienda y el gasto supere los 2.000€ por cada una de las entidades (viviendas más locales) del edificio.

En el caso de propiedades horizontales, los promotores serán las comunidades de propietarios. En el caso de propiedades verticales lo serán los legales representantes de la propiedad.

Es una condición imprescindible que las obras no hayan sido empezadas.

Hay que tener en cuenta

  • El plazo para presentar la solicitud de inscripción finaliza el 31 de diciembre del 2013, a pesar de que se podrá cerrar la admisión de solicitudes de ayuda en una fecha anterior si se han agotado las disponibilidades presupuestarias.
  • Las subvenciones se conceden por concurrencia no competitiva.
  • Únicamente se podrán acoger a esta convocatoria los edificios construidos antes de 1981, y en los cuales el 70% del edificio, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, esté destinado a vivienda habitual. En caso de no llegar al 70% mencionado, únicamente se podrán acoger a las ayudas las viviendas destinadas a residencia habitual y permanente.
  • En el caso de propiedades verticales, si como consecuencia de la rehabilitación se ponen viviendas en alquiler, habrá que acreditar que se han puesto a disposición de la bolsa de alquiler social.
  • El presupuesto tiene que ser de un mínimo de 2.000 euros por entidad, incluyendo todos los gastos. Se consideran entidades todas las viviendas y los locales.
  • En el caso de comunidades de propietarios, la persona designada en el punto 4 del CERTIFICADO DEL ACTA DE REUNIÓN DE LA COMUNITAT DE PROPIETARIOS, será la representante de la comunidad ante el Consorcio y tendrá que firmar todos los documentos, excepto la DECLARACIÓN RESPONSABLE que siempre firmará el presidente. Si en algún momento de la tramitación hay un cambio de persona representando o de datos de notificación, hará falta que quede justificado mediante escrito del presidente o presidenta. Hay que recordar que si se ha producido un cambio de junta, será necesario aportar fotocopia del DNI de quién ocupa el cargo de presidente y del acta de nombramiento de los nuevos cargos.
  • En el caso de propiedades verticales, si se produce un cambio tanto en la propiedad de la finca, como en la representación de la propiedad o de datos de notificación, hay que comunicarlo al Consorcio aportando la documentación que lo justifique.
  • El permiso de obras tiene que estar vigente durante toda la ejecución de las obras.
  • El presupuesto declarado para calcular el impuesto de construcciones y obras tiene que coincidir con el precio de ejecución y materiales de la empresa que realiza las obras. Este importe tendrá carácter limitador en el cálculo de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos a los artículos 12 y 19.2 de las Bases.
  • El comunicado de acabamiento de las obras se tiene que presentar en el plazo de 30 días contadores a partir de la finalización de las obras.
  • Es importante recordar que para considerar que han finalizado las obras, se tiene que haber dado cumplimiento a todos los requisitos del informe técnico y del *ITE.
  • Las facturas y recibos que se entreguen con el comunicado de final de obras serán los únicos que se tendrán en cuenta en el cálculo de la subvención.
  • A los efectos del cómputo de plazos del procedimiento, el mes de agosto se considera inhábil, no así en el cómputo de la validez de los diferentes permisos de obras, que se considera un mes habilidoso.

 

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